1. Enaire, E.P.E., tendrá, para el cumplimiento de su objeto, un patrimonio propio distinto al del Estado, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad.
2. Los bienes adscritos a Enaire, E.P.E., para el cumplimiento de sus funciones tienen naturaleza de bienes de dominio público, conforme a lo previsto en la 33/2003, de 3 de noviembre.
3. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida de acuerdo con lo previsto en este estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (BOE-A-2023-6084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.