El personal de Enaire, E.P.E., se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación, y, además, para aquel que no tenga la condición de controlador de tránsito aéreo, por lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
La selección de dicho personal se ajustará a lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en lo que respecta al personal directivo, a lo previsto en el artículo 55.11 de dicha ley.
Texto oficial de Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (BOE-A-2023-6084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.