1. Para el desarrollo y ejercicio efectivo de sus funciones, Enaire, E.P.E., podrá promocionar o participar en sociedades mercantiles, públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. En particular, Enaire, E.P.E., podrá participar en cuantas sociedades o entidades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas, como consecuencia de la ordenación o reestructuración en materia de navegación aérea en los ámbitos europeo e internacional, previa conformidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Enaire, E.P.E., asignará a dichas sociedades los recursos y medios financieros que resulten precisos para el desarrollo de sus propias funciones.
Texto oficial de Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (BOE-A-2023-6084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.