Artículo 2. Finalidad del sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones.
El sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones tiene como finalidad reconocer, en relación con actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Ministerio, los méritos de aquellas personas físicas y jurídicas y de las entidades, tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por sus actividades en materia de emigración, inmigración, atención humanitaria, protección internacional, protección temporal o inclusión, o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de las personas migrantes, personas destinatarias del sistema de protección internacional y temporal o colectivos vulnerables, desfavorecidos o en situación o riesgo de exclusión social.
Texto oficial de Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones (BOE-A-2023-6188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Finalidad del sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones. — Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones · BOE Fácil