CAPÍTULO II. Incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo · Sección 1.ª Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta · Subsección 4.ª Contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos y contratación de personal investigador en formación
Artículo 23. Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, en los términos establecidos en el artículo 10, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Incentivos a la Contratación Laboral y Protección Social de los Artistas (BOE-A-2023-625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia. — Real Decreto-ley de Incentivos a la Contratación Laboral y Protección Social de los Artistas · BOE Fácil