CAPÍTULO II. Características del agua de consumo y su control · Sección 3.ª Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo
Artículo 13. Tipos de controles y vigilancia.
1. El control del agua de consumo engloba los siguientes tipos de controles:
a) Autocontrol: realizado por el operador responsable de la zona de abastecimiento, pública o privada, o parte de esta;
b) Vigilancia municipal: realizado por la administración local, en el grifo del usuario;
c) Control en edificios prioritarios: realizado por el titular del local prioritario;
d) Vigilancia sanitaria: realizado por la autoridad sanitaria;
e) Vigilancia en las zonas de captación: realizado por la administración hidráulica o la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas;
f) Vigilancia en buques: realizado por el titular del buque.
2. Los análisis correspondientes a estos controles se definen en el anexo II.
Texto oficial de Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (BOE-A-2023-628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.