CAPÍTULO III. Suministro de agua de consumo · Sección 1.ª Elementos de la zona de abastecimiento
Artículo 39. Actuaciones ante la puesta en marcha de una infraestructura.
1. El titular de la nuevas instalaciones e infraestructura o remodelación de las existentes, solicitará un informe sanitario favorable a la autoridad sanitaria correspondiente, según donde se sitúe la zona de abastecimiento, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas.
2. La autoridad sanitaria realizará el informe basado en la inspección y el seguimiento, durante el tiempo que sea necesario para asegurar una evaluación adecuada del funcionamiento de las instalaciones, de los resultados analíticos realizados por el operador, de los parámetros que ésta señale.
Texto oficial de Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (BOE-A-2023-628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Actuaciones ante la puesta en marcha de una infraestructura. — Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro · BOE Fácil