CAPÍTULO II. Características del agua de consumo y su control · Sección 3.ª Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo
Artículo 18. Vigilancia en las zonas de captación.
La vigilancia en las zonas de captación se llevará a cabo por la administración hidráulica según lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y en particular según lo dispuesto en su artículo 8.1.a) y en su anexo I.C.1.
Texto oficial de Real Decreto de Calidad del Agua de Consumo Humano (BOE-A-2023-628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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