CAPÍTULO IV. Evaluación y gestión del riesgo · Sección 1.ª Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación
Artículo 56. Obligaciones de información de los operadores sobre el control en las zonas de captación.
1. Los operadores que efectúen controles en las zonas de captación o en aguas sin tratar deberán comunicar a las autoridades competentes, y en particular a la administración hidráulica y sanitaria, de la evolución de los parámetros, sustancias o contaminantes objeto de control y de cantidades o concentraciones inusuales en ellos.
2. A tal efecto deberán utilizar la plataforma SINAC según se describe en el artículo 62 y el anexo XI.
Texto oficial de Real Decreto de Calidad del Agua de Consumo Humano (BOE-A-2023-628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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