Disposición final segunda. Medidas en relación con la lengua azul y la influenza aviar.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas necesarias en materia de influenza aviar y lengua azul en el marco de sus respectivos programas nacionales de vigilancia, vacunación, y control de los movimientos de los animales sensibles a la lengua azul, y de detección temprana, prevención de la propagación y erradicación de brotes de influenza aviar, mientras se mantenga su aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal (BOE-A-2023-6374). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Medidas en relación con la lengua azul y la influenza aviar. — Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal · BOE Fácil