CAPÍTULO IV. Especialidades del procedimiento sancionador
Disposición adicional segunda. Obligaciones contables por existencias anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.
Las personas físicas o jurídicas que, conforme a lo dispuesto en este reglamento, tengan obligaciones contables, deberán anotar en su contabilidad las existencias de productos de tabaco crudo que tengan almacenados a fecha de entrada en vigor de este reglamento.
Texto oficial de Control del Tabaco Crudo y su Régimen Sancionador (BOE-A-2023-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Obligaciones contables por existencias anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento. — Control del Tabaco Crudo y su Régimen Sancionador · BOE Fácil