CAPÍTULO III. Políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo. · Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión
Artículo 31. Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición.
1. Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona jugadora con registro de usuario activo, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión previstas en los apartados 2, 3 y 4.
2. Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar depósitos ni participaciones.
3. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno:
a) Del saldo de su cuenta de juego, incluyendo los premios obtenidos con anterioridad a la suspensión.
b) De los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.
4. Cancelada la inscripción de una persona en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma y envío del mensaje del artículo 34, el operador podrá alzar la suspensión de la cuenta de juego y permitir su participación en los juegos.
Texto oficial de Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (BOE-A-2023-6735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.