CAPÍTULO III. Políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo. · Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión
Disposición adicional octava. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, con el fin de preservar el estricto control público de la actividad de juego de la ONCE, las competencias que este real decreto atribuye a la autoridad encargada de la regulación del juego serán ejercidas por el Consejo de Protectorado de la ONCE en relación con las actividades sujetas a reserva que dicha organización desarrolla, con la salvedad de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros.
Texto oficial de Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (BOE-A-2023-6735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). — Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego · BOE Fácil