CAPÍTULO III. Políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo. · Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión
Disposición adicional segunda. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro.
A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos. La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima.
Texto oficial de Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (BOE-A-2023-6735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro. — Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego · BOE Fácil