CAPÍTULO III. Políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo. · Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de:
a) Los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 21, 23 y 30, que entrarán en vigor a los doce meses de su publicación.
b) La modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, prevista en su disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la modificación del artículo 38.1 del mencionado real decreto, que entrará en vigor a los doce meses de su publicación.
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2023.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Consumo,**
**ALBERTO CARLOS GARZÓN ESPINOSA**
Texto oficial de Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (BOE-A-2023-6735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. — Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego · BOE Fácil