CAPÍTULO II. Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras · Sección 2.ª Mecanismos de prevención: Obligaciones generales de información y protección
Artículo 17. Presentación de resultados en los juegos.
1. La presentación de los resultados en cualquier juego deberá realizarse de un modo claro y veraz.
2. Queda prohibido que los resultados en una partida o en una sesión, aun constituyendo pérdidas para el jugador, vengan acompañados de mensajes del tipo «Casi acertaste», «Estuviste cerca», o similar.
Texto oficial de Real Decreto de Entornos Más Seguros de Juego (BOE-A-2023-6735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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