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CAPÍTULO III. Políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo. · Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión

Artículo 35. Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Texto oficial de Real Decreto de Entornos Más Seguros de Juego (BOE-A-2023-6735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.