*Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto* · «Sección 5.ª Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Disposición transitoria segunda. Reducción en la cotización establecida en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la cotización a la que se refiere el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales. Asimismo, la reducción en la cotización establecida en la letra b) del apartado 5 de la citada disposición adicional será del 97 por ciento.
Texto oficial de RDL de Ampliación de Derechos de los Pensionistas (BOE-A-2023-6967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.