TÍTULO V. Medidas de gestión de los recursos pesqueros
Artículo 41. Intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al sector cuando se trate de posibilidades de pesca repartidas individualmente, podrá intercambiar con otros Estados, de oficio o a solicitud de parte, las cuotas asignadas al Reino de España, tanto las no repartidas como las repartidas por censo, modalidad, buque o grupo de buques, independientemente de su forma de gestión, previa notificación a la Comisión Europea.
2. Para la asignación de las posibilidades de pesca obtenidas en un intercambio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, además de los criterios previstos en el artículo 32.2, otros criterios como:
a) La aportación de cuota que realiza cada buque para llevar a cabo el intercambio.
b) El grado de dependencia económica en relación con la especie en cuestión.
c) La mejora en la selectividad de las artes de pesca empleadas.
3. La gestión de estas posibilidades dependerá de si se han repartido o no en ambos Estados. Cuando se trate de pesquerías no repartidas en España, se emplearán preferentemente para incrementar las cuotas de aquellas flotas con mayores necesidades fruto de la obligación de desembarque.
Texto oficial de Ley de Pesca Sostenible (BOE-A-2023-7052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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