TÍTULO V. Medidas de gestión de los recursos pesqueros
Artículo 43. Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.
La Secretaría General de Pesca podrá desarrollar herramientas informáticas para proporcionar información que facilite que los profesionales del sector pesquero lleven un mejor control de la actividad desarrollada.
Texto oficial de Ley de Pesca Sostenible (BOE-A-2023-7052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos. — Ley de Pesca Sostenible · BOE Fácil