Disposición final quinta. Gestión ecosistémica de especies pesqueras amenazadas.
Reglamentariamente se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la protección de la biodiversidad de especies marinas amenazadas sometidas a regímenes internacionales o de la Unión Europea de protección de la biodiversidad de los que pudieran derivarse limitaciones a la actividad pesquera, de acuerdo con el principio de gestión ecosistémica.
Texto oficial de Ley de Pesca Sostenible (BOE-A-2023-7052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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