Disposición transitoria primera. Procedimientos en fase de tramitación.
Las Administraciones Públicas que, a la fecha de entrada en vigor indicada en la disposición final quinta, estuvieran tramitando procedimientos relativos a la certificación de la conformidad o de reconocimiento mutuo de productos incluidos en las disposiciones modificadas por el presente real decreto, deberán continuar la tramitación de los mismos en base a la normativa aplicable en el momento del inicio del expediente y finalizarlos en el plazo legalmente establecido para ello, sin perjuicio de la aplicación del silencio administrativo correspondiente.
Texto oficial de Reconocimiento Mutuo en Normas de Seguridad Industrial (BOE-A-2023-7056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.