Artículo 9. Abstención y principio de especialidad.
1. Las personas que formen parte de la CPS, personal colaborador o de asesoramiento que estuvieran incursas en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán participar en los procesos selectivos en que por estas causas se vieran afectados.
2. Las personas que formen parte de la CPS, personal de colaboración o asesoramiento no podrán participar en las unidades de evaluación al cargo de los procesos selectivos para el acceso a aquellos cuerpos en los que hubieran ejercido tareas de preparación en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria o lo que establezca la regulación específica al respecto.
3. Las vocalías de la Comisión Permanente, personal colaborador o de asesoramiento no pertenecerán mayoritariamente al mismo cuerpo de cuya selección se trata.
Texto oficial de Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección (BOE-A-2023-7409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Abstención y principio de especialidad. — Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección · BOE Fácil