Artículo 31. Concepto de operaciones fuera de límites.
Se entiende por operación fuera de límites aquella que se lleva a cabo por un buque o embarcación civil en aguas interiores marítimas o en el mar territorial, fuera de las aguas de la zona de servicio portuario, sin mediar fondeo, y que consiste en que reciba de uno o más buques o embarcaciones, helicópteros o drones la prestación de uno o varios de los siguientes servicios:
a) Aprovisionamiento de víveres, pertrechos, repuestos u otros materiales.
b) Entrega de piezas o equipos para su reparación o sustitución.
c) Trasbordo de tripulantes y de personas ajenas a la tripulación o al pasaje.
d) Fumigación del buque o del cargamento, toma de muestras y control de la mercancía, con retirada de los subproductos y residuos propios de la fumigación.
Texto oficial de Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (BOE-A-2023-7410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Concepto de operaciones fuera de límites. — Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima · BOE Fácil