1. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Se exceptúan los capítulos II, III y IV, sobre el régimen aplicable al despacho de buques, al rol de despacho y dotación, y al régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, respectivamente, del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, que entrará en vigor el 15 de agosto de 2025.
Los artículos 10 y 22, sobre despacho de buques y embarcaciones privadas destinadas a la búsqueda y salvamento marítimo, y enrolamientos múltiples y simultáneos, respectivamente, entrarán en vigor, de conformidad con el apartado 1, a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 587/2024, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-2024-12861#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-12861)</small>
Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,**
**RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ**
Texto oficial de Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (BOE-A-2023-7410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.