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CAPÍTULO II. Régimen aplicable al despacho de buques

Artículo 18. Colaboración administrativa para la inmovilización de buques y embarcaciones.

Texto oficial de Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (BOE-A-2023-7410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 18. Colaboración administrativa para la inmovilización de buques y embarcaciones. — Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima · BOE Fácil