CAPÍTULO III. Reprocesamiento y nueva utilización de productos de un solo uso
Artículo 15. Utilización de productos de un solo uso reprocesados.
1. No se permitirá la venta al público de productos reprocesados.
2. No se permitirá la adquisición y utilización en España de productos que hayan sido transferidos a un tercer país para su reprocesamiento.
3. Los hospitales deberán informar a los pacientes de la utilización en su hospital de productos reprocesados por su propio centro.
4. Los productos reprocesados únicamente podrán utilizarse en los hospitales en un único paciente y durante un único proceso.
Texto oficial de Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE-A-2023-7416). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Utilización de productos de un solo uso reprocesados. — Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios · BOE Fácil