CAPÍTULO VII. Evaluación clínica e investigaciones clínicas
Artículo 32. Indemnización por daños y perjuicios.
1. En las investigaciones clínicas el promotor velará para que el sujeto de la investigación sea indemnizado por los eventuales daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la misma. Esta indemnización será independiente de la capacidad financiera del promotor, del investigador y del centro.
2. El promotor de la investigación clínica es el responsable de que se haya contratado un seguro o garantía financiera que cubra los daños y perjuicios señalados en el apartado 1, al mismo tiempo que las responsabilidades en que pudieran incurrir el promotor, el investigador principal y sus colaboradores, incluyendo a los investigadores clínicos contratados, y el hospital o centro donde se lleve a cabo la investigación, lo cual deberá documentar previamente a la realización de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE-A-2023-7416). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Indemnización por daños y perjuicios. — Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios · BOE Fácil