CAPÍTULO IV. Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios
Artículo 32. Promoción de la normalización y certificación.
Las entidades de normalización y certificación, los agentes de los sectores económicos y empresariales concernidos y las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, con el apoyo de las administraciones públicas, promoverán la revisión y el desarrollo de la normativa técnica en materia de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, procurando la adhesión a ella y a sus sistemas de certificación del mayor número posible de operadores.
Texto oficial de Accesibilidad y No Discriminación de Personas con Discapacidad (BOE-A-2023-7417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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