CAPÍTULO IV. Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios
Artículo 35. Centros consultores.
Se designa al Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como, al Real Patronato sobre Discapacidad y a sus centros asesores como centros consultores de referencia, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, en las materias reguladas en este real decreto y en sus normas y especificaciones técnicas de desarrollo.
A tal fin, las administraciones públicas podrán solicitarles informes, dictámenes, auditorías, estudios, investigaciones, seguimientos o propuestas de mejora que permitan la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Accesibilidad y No Discriminación de Personas con Discapacidad (BOE-A-2023-7417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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