CAPÍTULO IV. Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios
Disposición adicional quinta. Condiciones básicas de accesibilidad en materia de transporte.
En lo referente a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transportes seguirá siendo de aplicación el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, así como los reglamentos sectoriales de la Unión Europea sobre los derechos de los pasajeros.
Texto oficial de Accesibilidad y No Discriminación de Personas con Discapacidad (BOE-A-2023-7417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Condiciones básicas de accesibilidad en materia de transporte. — Accesibilidad y No Discriminación de Personas con Discapacidad · BOE Fácil