CAPÍTULO IV. Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios
Artículo 33. Promoción de la investigación, desarrollo e innovación.
En el ámbito de sus respectivas competencias, los Ministerios fomentarán proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la accesibilidad universal de los bienes y servicios a disposición del público, recurriendo, siempre que sea posible, a la colaboración público-privada.
Se promoverán las redes de investigación interdisciplinarias y los entornos de colaboración, que permitan la creación de soluciones innovadoras en el ámbito europeo e internacional, fomentando la participación de las personas con discapacidad en dichas redes.
Texto oficial de Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público (BOE-A-2023-7417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.