CAPÍTULO IV. Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios
Artículo 35. Centros consultores.
Se designa al Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como, al Real Patronato sobre Discapacidad y a sus centros asesores como centros consultores de referencia, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, en las materias reguladas en este real decreto y en sus normas y especificaciones técnicas de desarrollo.
A tal fin, las administraciones públicas podrán solicitarles informes, dictámenes, auditorías, estudios, investigaciones, seguimientos o propuestas de mejora que permitan la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público (BOE-A-2023-7417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.