Disposición adicional tercera. Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación.
El plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto deberá ser revisado nuevamente, de conformidad con el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar necesarias antes del plazo indicado.
Texto oficial de Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental (BOE-A-2023-7476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.