TÍTULO VII. Internacionalización del sistema universitario
Artículo 25. Alianzas interuniversitarias.
Las Administraciones Públicas y las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y facilitarán la creación y participación en alianzas interuniversitarias, así como la participación en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales.
Texto oficial de Ley Orgánica del Sistema Universitario (BOE-A-2023-7500). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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