TÍTULO VII. Internacionalización del sistema universitario
Artículo 30. Cooperación internacional universitaria para la solidaridad y el desarrollo.
Las universidades fomentarán la realización de actividades orientadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de conformidad con la normativa sobre la materia.
Texto oficial de Ley Orgánica del Sistema Universitario (BOE-A-2023-7500). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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