TÍTULO VIII. El estudiantado en el Sistema Universitario
Artículo 35. Eficacia y garantía de los derechos.
1. Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.
2. Las universidades informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito universitario.
3. Las universidades deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.
Texto oficial de Ley Orgánica del Sistema Universitario (BOE-A-2023-7500). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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