TÍTULO IX. Régimen específico de las universidades públicas · CAPÍTULO IV. Personal docente e investigador de las universidades públicas · Sección 1.ª El profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 73. Comisiones de reclamaciones.
1. Podrá presentarse una reclamación ante el Consejo de Universidades contra las resoluciones de las comisiones de acreditación. Una comisión, cuya composición se determinará reglamentariamente, valorará la reclamación.
2. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de selección podrá presentarse una reclamación ante el Rector o Rectora. Una comisión, cuya composición se determinará estatutariamente, valorará la reclamación, siendo vinculante su informe. El Gobierno establecerá los requisitos que deban reunir sus miembros. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
3. Las resoluciones del Consejo de Universidades y del Rector o Rectora a que se refieren los apartados anteriores ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Texto oficial de Ley Orgánica del Sistema Universitario (BOE-A-2023-7500). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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