TÍTULO IX. Régimen específico de las universidades públicas · CAPÍTULO IV. Personal docente e investigador de las universidades públicas · Sección 2.ª El personal docente e investigador laboral
Artículo 81. Profesoras y Profesores Eméritas/os.
El nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritos se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.
b) La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
c) Los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.
Texto oficial de Ley Orgánica del Sistema Universitario (BOE-A-2023-7500). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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