TÍTULO II. Tenencia y convivencia responsable con animales · CAPÍTULO VI. Colonias felinas
Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos.
1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
Texto oficial de Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (BOE-A-2023-7936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos. — Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales · BOE Fácil