TÍTULO II. Tenencia y convivencia responsable con animales · CAPÍTULO VII. Entidades de Protección Animal
Artículo 43. Clasificación de las entidades de protección animal.
1. A efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección animal, las entidades de protección animal podrán ser de los siguientes tipos: entidades de protección animal tipo RAC, entidades de protección animal tipo RAD y entidades de protección animal tipo RAS, entidades de protección animal tipo GCOF y entidades de protección animal tipo DEF.
2. Cualquier entidad de protección animal podrá estar incluida simultáneamente en varios de los tipos anteriores.
Texto oficial de Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (BOE-A-2023-7936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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