TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Infracciones y Sanciones · Sección 1.ª Infracciones
Artículo 72. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones u omisiones que contravengan las prohibiciones de importación y exportación previstas en los artículos 35 y 61 se calificarán como infracciones de contrabando según lo previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Texto oficial de Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (BOE-A-2023-7936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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