TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Infracciones y Sanciones · Sección 2.ª Sanciones
Artículo 78. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El perjuicio causado al animal.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural.
d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción.
e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información requerida por la Inspección.
g) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador.
h) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.
Texto oficial de Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (BOE-A-2023-7936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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