TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Infracciones y Sanciones · Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Disposición adicional tercera. Competencias del Ministerio de Defensa.
1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, las disposiciones de esta ley, cuando afecten a animales adscritos al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes que determine la persona titular del citado departamento, de acuerdo a su normativa específica.
2. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa deberá comunicar al departamento ministerial competente, toda la información relativa a sus animales que sea necesaria para que dicho Departamento pueda ejercer sus competencias en materia de bienestar animal.
Texto oficial de Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (BOE-A-2023-7936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Competencias del Ministerio de Defensa. — Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales · BOE Fácil