TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Infracciones y Sanciones · Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Disposición transitoria primera. Homologación o adquisición de titulaciones requeridas.
Las personas responsables de las entidades de protección animal y quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, lleven a cabo actividades de adiestramiento o modificación de conducta en perros, deberán, en su caso, homologar o adquirir las titulaciones requeridas para realizar estas actividades en el plazo de veinticuatro meses desde que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 35.2 o desde que se apruebe la titulación exigida.
Texto oficial de Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (BOE-A-2023-7936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Homologación o adquisición de titulaciones requeridas. — Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales · BOE Fácil