TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Infracciones y Sanciones · Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Disposición transitoria sexta.
Aquellos cetáceos que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, sean objeto de tenencia en cautividad fuera de los centros de conservación e investigación referidos en el artículo 32.6, hasta su fallecimiento o hasta que sean cedidos a un centro para finalidades de investigación, podrán permanecer en sus emplazamientos actuales atendidos por sus titulares siempre que no sean reintroducibles en el medio natural, se preserven sus condiciones de bienestar y se respeten los términos recogidos en esta disposición, pudiendo ser utilizados en espectáculos, interacciones comerciales o gratuitas siempre que sea con sus cuidadores o profesionales relacionados.
Texto oficial de Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (BOE-A-2023-7936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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