1. Cada entidad de gestión deberá publicar y mantener actualizado y accesible en su página web, un catálogo de tarifas generales, que contendrá la totalidad de sus tarifas generales vigentes, junto a la memoria económica regulada en el artículo 17 y los descuentos que en sus tarifas generales puedan aplicarse, basados en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
2. El catálogo de tarifas generales de las entidades de gestión se ordenará, al menos, atendiendo, por un lado, a los derechos y modalidades de explotación objeto de la gestión de las entidades y, por otro, a las categorías de usuarios según su actividad económica.
Texto oficial de Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales (BOE-A-2023-8580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.