CAPÍTULO IV. Estructura tarifaría · Sección 1.ª Parte descriptiva
Artículo 12. Contenido mínimo de las tarifas generales.
Las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión deberán especificar, al menos:
a) La categoría de usuarios a la que se aplican.
b) Todos los derechos a los que se refieren y, en particular, si se refieren a un derecho de remuneración, a un derecho exclusivo o a ambos, en aquellos supuestos en los que el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual así lo prevea.
c) La modalidad o modalidades de explotación de las obras y prestaciones de su repertorio a los que se refieren.
d) El tipo de tarifa general aplicable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1.
Texto oficial de Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales (BOE-A-2023-8580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.