CAPÍTULO VI. Centros y empresas u organismos equiparados
Artículo 15. Condiciones de impartición de las ofertas.
1. A partir del 1 de septiembre de 2023, los centros que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional deberán cumplir lo previsto en el capítulo I del título IV, el artículo 100, los títulos VIII y IX de la Ley Orgánica y sus desarrollos reglamentarios.
2. Asimismo, a partir del 1 de septiembre de 2023, las empresas y organismos equiparados se acogerán a los términos establecidos en el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica, y su desarrollo reglamentario.
Texto oficial de Calendario de Implantación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-9045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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