Disposición transitoria quinta. Vigencia de la ordenación e impartición de los certificados de profesionalidad.
1. Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los Grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
2. Las acciones formativas y procesos formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad iniciados, aprobados o autorizados antes del 1 de enero de 2024 continuarán impartiéndose hasta su finalización prevista.
Texto oficial de Calendario de Implantación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-9045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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